Estatutos De La Asociación Española De Ingeniería Mecánica.

Capítulos

Constitución de la asociación, ámbito y domicilio.

Artículo 1º. Acogida a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, sobre asociaciones se constituyó la asociación
denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIERÍA MECÁNICA, que con dicha denominación se regirá
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos
y demás normas que le sean de aplicación.
Artículo 2º. La asociación tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad para ser sujeto activo y
pasivo de derechos y obligaciones, adquirir y poseer bienes de todas clases y ejercitar acciones y derechos,
conforme a las Leyes.
La entidad no tiene carácter lucrativo, y no podrá emitir títulos representativos de acciones, participaciones
u obligaciones ni distribuir dividendos.
El patrimonio de la asociación es independiente del de sus miembros.
Artículo 3º. El ámbito de actuación de la asociación es de la totalidad del territorio nacional. Si bien puede
relacionarse con entidades y organismos, tanto particulares como oficiales fuera de España, y organismos
internacionales siempre en cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 4º. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se acomodará, en su caso, a
las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 5º. El domicilio legal de la asociación se fija en Leganés, Universidad Carlos III de Madrid,
Departamento de Ingeniería, Avda. de la Universidad s/n.


Artículo 6º. Constituye el objeto de la asociación fomentar el estudio e investigación en el ámbito de la Ingeniería Mecánica, entendida ésta como el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos, que permiten interpretar y predecir el comportamiento mecánico de los materiales y su aplicación al diseño y construcción de ingenios.
Artículo 7º. Dentro del objeto general expresado en el artículo anterior se designan concretamente a la asociación los siguientes fines:

  1. A) Impulsar y desarrollar la investigación científica y técnica en el ámbito de la Ingeniería Mecánica, procurando la mayor coordinación posible de las investigaciones que sobre la misma materia se efectúan en las diversas Escuelas Técnicas, laboratorios industriales, etc... existentes en España y en el extranjero.
  2. B) La centralización y constante puesta al día de toda la mejor información posible sobre los problemas de las ciencias y técnicas relacionadas con el objeto de la asociación
  3. C) Estimular y orientar la iniciativa de los asociados de todas las categorías, así como de los que sigan los cursos, conferencias y trabajos de la asociación.
  4. D) Procurar la más amplia difusión de tales informaciones dentro y fuera de España por medio de textos, conferencias, cursillos, seminarios, comunicaciones, ponencias u otros procedimientos que se estimen adecuados, así como la publicación de las actas de las reuniones científicas.
  5. E)Prestar asistencia técnica a particulares y Organismos o Entidades que la soliciten, estudiar y resolver los problemas concretos que planteen y montar un eficaz servicio de consultas y, en general, cualquier otra actividad similar, antecedente, conexa o consecuente con las anteriores, que sean objeto de la asociación a juicio de la Asamblea o del Consejo Rector.

Artículo 8º. El ámbito de actuación de la asociación es de la totalidad del territorio nacional. Si bien puede
relacionarse con entidades y organismos, tanto particulares como oficiales fuera de España, y organismos
internacionales siempre en cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 9º. Inicialmente se prevé el establecimiento de una colaboración posible para el desarrollo de los de los trabajos de investigación con centros privados y oficiales que se consideran de interés.

De los asociados.

Artículo 10º. La Asociación Española de Ingeniería Mecánica estará integrada por:

  1. A) Socios fundadores.
  2. B) Socios titulares.
  3. C) Socios de honor.
  4. D) Socios colectivos.

Socios fundadores. Serán socios fundadores aquellos que hubieran intervenido en la constitución de la asociación.
Socios titulares. Podrán ser socios titulares todos los profesionales españoles o residentes en territorio español que, acreditando un título universitario, se interesen por los problemas de los que se ocupa esta asociación.
La Asamblea General puede aceptar a profesionales extranjeros que lo soliciten y se adapten a estos Estatutos. Socios de honor. Podrán ser nombrados socios de honor de la asociación por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, las personas destacadas, que por sus escritos, trabajos o servicios, hayan contribuido al progreso de los estudios en el ámbito de la Asociación, así como los socios titulares después de haber colaborado de una forma muy activa en las tareas de la asociación.
Socios de honor. Pueden ser socios colectivos, todas aquellas Entidades, Organismos, Asociaciones, empresas, etc. que colaboren o presten ayuda a la asociación, tanto de carácter oficial, como particulares.
Sólo los socios fundadores y los titulares tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.

Artículo 11º. La condición de socio otorga a todos sus titulares los mismos derechos y obligaciones, si bien, solo los socios fundadores y los titulares tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales, y sólo aquellos podrán ser nombrados miembros del Consejo Rector.

Artículo 12º. Para incorporarse a la asociación será necesario:
  1. A) Solicitarlo por escrito dirigido al presidente del Consejo Rector.
  2. B) Facilitar los datos que al efecto se determinen.
  3. C) Abonar la cuota de entrada que se establezca, la cual no podrá ser inferior, en ningún caso, a las primeras cuotas abonadas por los socios fundadores. Las solicitudes de admisión se resolverán por el Consejo Rector, así como todo lo relacionado con las cuotas de entrada.

Artículo 13º. Inicialmente se prevé el establecimiento de una colaboración posible para el desarrollo de los de los trabajos de investigación con centros privados y oficiales que se consideran de interés.
  1. A) Ser atendido por la Asociación y sus servicios en los problemas o consultas que se planteen.
  2. B) En general, el de participar, en la información y resultados que alcance la asociación, especialmente en los relativos a la investigación básica y aplicada y su utilización.
  3. C) Ser informados sobre el desarrollo de las actividades, objeto de la Asociación.

Artículo 14º. Son obligaciones de los socios:
  1. A) Cumplir los acuerdos que se adopten, bien procedan de la Asamblea General o del Consejo Rector, (haciendo efectiva, en su caso, las responsabilidades en que se incurren por el incumplimiento de las mismas).
  2. B) Abonar puntualmente y en la forma que acuerde el Consejo Rector, las cuotas y aportaciones extraordinarias, reglamentariamente acordadas y que le corresponda.
  3. C) Guardar total secreto respecto de los datos que la Asociación facilite y sean de carácter confidencial y la conveniente reserva sobre las que no tengan dicha condición.
  4. D) Asistir a las reuniones que se convoquen.
  5. E) Contestar con veracidad y en el plazo señalado, las consultas y cuestiones que la Asociación les dirija.
  6. F) Prestar, en suma, la debida colaboración a la Asociación, aportando sugerencias, iniciativas, experiencias, datos... etc. que contribuyan al mejor y mas beneficioso desarrollo de las actividades de la entidad.

Artículo 15º. Perderán la condición de socio:
  1. A) Los que renuncien a la misma por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Rector, con quince días de antelación al menos, al comienzo del ejercicio social.
  2. B) Los que dejen de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan.
  3. C) Los que la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector acuerde, por faltar al secreto relativo a los trabajos e informes de la Asociación o incumplimiento de obligaciones estatutarias.
    En los dos primeros casos, la baja la acordará el Consejo Rector, determinando la fecha a partir de la cual surtirá efecto.
  4. D) En todos los supuestos, los interesados pierden todos sus derechos, respecto de la Asociación.

Artículo 16º. En atención a méritos relevantes, o servicios muy destacados a la Asociación, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá conferir el título o asociado de honor a cualquier persona física o jurídica. La Asociación podrá establecer con ellos convenios especiales de asesoramiento.

Órganos Rectores de la Asociación.

Artículo 17º. La Asociación. Estará regida por la Asamblea General de Asociados y el Consejo Rector.

Artículo 18º. El Órgano supremo de la Asociación, será la Asamblea General, que adoptará los acuerdos por el principio mayoritario, convocándose al menos en sesión ordinaria una vez al año, para aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, según se establece en los presentes Estatutos y con las formalidades que en los mismos se determina.

Artículo 19º. Será competencia de la Asamblea General la elección, entre sus miembros, del Presidente de la Asociación, que actuará en nombre y representación de la Asociación, y tendrá, además, las facultades que expresamente se le atribuyen en estos Estatutos.
El mandato de Presidente se iniciará el primero de enero del año siguiente a su elección por la Asamblea General finalizando el 31 de diciembre tras una duración de cuatro años, limitándose a dos el número de mandatos consecutivos.

Artículo 20º. El Presidente de la Asociación designará un Vicepresidente, un Tesorero Archivero y una persona que desempeñe el cargo de Secretario. Designará, además, otros miembros que, en unión a los ya mencionados en este artículo, constituirán el Consejo Rector de la Asociación. Esta designación será ratificada por la Asamblea General. El número de miembros total del Consejo Rector no deberá nunca ser inferior a siete. Los miembros del Consejo Rector cesarán con el Presidente. Las reuniones del Consejo las convocará el Presidente o, por orden suya, el Secretario. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y siempre que lo decidan la presidencia de la Asociación o lo soliciten, por escrito, tres o más de sus componentes. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate la Presidencia tiene voto de calidad y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.

Artículo 21º. Corresponde al Consejo Rector dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación con sujeción, en su caso, a lo acordado por la Asamblea y específicamente:

  1. A) La plena representación de la Asociación en juicio y fuera de él, ante el Estado y demás organismos de la Administración Pública, y ante todos los centros y entidades de cualquier índole, de carácter profesional o extraprofesional, nacionales o extranjeros.
  2. B) La elaboración o contratación retribuida de encargos particulares y la fijación de las correspondientes tarifas de precios.
  3. C) La elaboración y aprobación de los programas generales de trabajo así como las propuestas de trabajo de investigaciones determinadas.
  4. D) Elaborar o aprobar la memoria resumen de la marcha general de la Asociación, el balance del ejercicio y el proyecto de presupuesto para el año siguiente, sometiendo todo ello al conocimiento y refrendo de la Asamblea.
  5. E) Establecer las normas y límites para la contratación del personal técnico y administrativo y de los servicios necesarios.
  6. F) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asambleas Generales y el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, así como su mejor interpretación y solución de los posibles problemas que plantee.
  7. G) Las demás atribuciones que expresamente se le reconocieran en estos Estatutos o le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 22º. De las reuniones del Consejo se levantará un acta que, una vez aprobada, se transcribirá en el libro correspondiente, firmándola el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente. Las actas pueden ser aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.

Artículo 23º.El Consejo podrá confiar algunas de las facultades en relación con funciones de especial complejidad o carácter permanente a Comisiones Delegadas, cuya composición determinará libremente. La secretaría de estas Comisiones será desempeñada por uno de los socios.

Artículo 24º. Será atribuciones del Presidente del Consejo Rector:
  1. A) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo Rector.
  2. B) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en ella.
  3. C) Representar al Consejo Rector con arreglo a lo acordado por el mismo, comparecer ante las autoridades, Corporaciones, Sociedades y funcionarios de cualquier clase que sean, presentar escritos, autorizar con su firma todos los documentos que, no suponiendo obligación económica, fueren necesarios para la buena marcha y desarrollo de la Asociación
  4. D) Autorizar pagos y cuantos documentos supongan obligaciones económicas, los que deberá suscribirse con la firma del Secretario y del Tesorero y el Vº.Bº. del Presidente.

Artículo 25º.Serán facultades del Vicepresidente asistir a las Juntas y sustituir, en caso de ausencia, al Presidente con todas sus atribuciones.

Artículo 26º.Serán facultades del Vicepresidente asistir a las Juntas y sustituir, en caso de ausencia, al Presidente con todas sus atribuciones.
  1. A) Asistir a las Juntas.
  2. B) Dirigir la contabilidad.
  3. C) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
  4. D) Facilitar al Secretario, al Consejo y a las Asambleas cuantos datos de contabilidad se le reclamen.
  5. E) Dirigir todo lo relacionado con la documentación de la Asociación, tanto en su vertiente de archivo como de biblioteca.

De la Dirección de Investigación y de la Secretaría General

Artículo 27º. No obstante los cargos mencionados anteriormente, el Consejo podrá designar un Director de Investigación que coordine la labor de los expertos. En tal caso, a la dirección de la investigación corresponde la gestión y ejecución de las actividades técnicas de la Asociación.

Artículo 28º. Son funciones concretas de la Dirección de Investigación, si la hubiere, de acuerdo con el artículo anterior:

  1. A) Proponer al Consejo los programas de investigación y las campañas para su realización.
  2. B) Proponer las colaboraciones para sus distintos profesionales y entidades y la coordinación entre todas ellas.
  3. C) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del personal técnico.
  4. D) Dirigir las publicaciones técnicas.
  5. E) La emisión de todos los informes, dictámenes y trabajos de carácter técnico.
  6. F) Informar periódicamente al Consejo en sus reuniones, sobre los trabajos técnicos realizados y redactar, en este aspecto, boletines, periódicos y la memoria anual que ha de aprobar el Consejo y conocer la Asamblea General.

Artículo 29º. El Secretario General. La gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, excluidos los de carácter técnico, será desempeñada por el Secretario General, cuyo nombramiento y cese corresponde al Presidente de la Asociación. Tendrá a su cargo también la secretaría del Consejo.

Artículo 30º. Son funciones específicas del Secretario General:

  1. A) Llevar constancia documental de todas las actuaciones de la Asociación.
  2. B) Asistir a todas las juntas o reuniones de los órganos de la misma.
  3. C) Llevar el Registro de los asociados y los libros de actas de la entidad.
  4. D) Librar certificaciones con referencia a los antecedentes de la Asociación con el Vº.Bº. del Presidente.
  5. E) La información a los asociados, en general.
  6. F) El funcionamiento administrativo, la recopilación de datos y su sistematización y la custodia de la documentación.
  7. G) La redacción de la memoria anual, con la colaboración, en su caso, de la Dirección de Investigación.

De la Asamblea General.

Artículo 31º. La Asamblea General de asociados es el Órgano Supremo de la Asociación. Reglamentariamente constituida tiene la representación máxima de la entidad, y sus acuerdos, adoptados válidamente conforme a estos Estatutos, son obligatorios para todos los asociados, incluso los ausentes o disidentes.

Artículo 32º. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por el Presidente previo acuerdo del Consejo Rector. El Consejo Rector deberá convocar Asamblea General extraordinaria cuando lo soliciten por escrito, asociados que representen, al menos, la quinta parte de los votos.

Artículo 33º. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año y le corresponde:

  1. A) La designación de los miembros electivos del Consejo Rector.
  2. B) Determinar, a propuesta del Consejo Rector, la cuantía de las cuotas y aportaciones fijas y variables de los asociados para cada ejercicio así como, en su caso, la de cuotas de entrada.
  3. C) Acordar las reuniones científicas anuales.
  4. D) El examen y aprobación de las cuentas, balances y presupuestos de la entidad.
  5. E) El examen y aprobación de la memoria anual de la Asociación, presentada por el Consejo Rector.
  6. F) Conocer las admisiones y separaciones de asociados y sus posibles recursos.
  7. G) En general, la aprobación, censura de la actuación del Consejo Rector y el conocimiento y resolución de cuantos otros asuntos no reservados a la Asamblea General extraordinaria le sean sometidos.

Artículo 34º. Toda reunión de la Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior, tendrá la consideración de extraordinaria, siendo de su competencia:
  1. A) La propuesta de reforma de los Estatutos.
  2. B) La transformación, fusión o disolución de la entidad como tal asociación de investigación.
  3. C) Cualquiera otros asuntos que, no oponiéndose a lo dispuesto en los presentes Estatutos, se incluyan en el orden del día de la reunión o sean admitidos a examen y discusión por unanimidad de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 35º. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General deberán comunicarse con un mínimo de quince días de antelación para la ordinaria y diez días para las extraordinarias con expresión detallada, en ambos casos, del orden del día.

Artículo 36º. Para la asistencia y voto en las Asambleas Generales y para solicitar la convocatoria de las extraordinarias es necesario estar al corriente de las obligaciones sociales, es decir, en el pago de las cuotas.

Artículo 37º. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria, una hora más tarde, se considerará válida su constitución cualquiera que sea el número de los asistentes. En las reuniones de carácter extraordinario, serán también suficientes los porcentajes anteriores. Los acuerdos se adoptarán en todos los casos con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados que tengan derecho a voto.

Artículo 38º. En las Asambleas actuarán de Presidente y de Secretario los que lo sean del Consejo Rector. Las suplencias que no estuviesen previstas reglamentariamente (lo mismo que las posibles lagunas o interpretación de estos Estatutos) serán acordados por el Consejo Rector.

Artículo 39º. De las reuniones de la Asamblea General se levantarán actas, que se copiarán en el libro correspondiente, siendo firmadas por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

Del régimen económico.

Artículo 40º. Para la realización de su objeto la Asociación con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, constituidos por los bienes y medios económicos procedentes de las siguientes fuentes de ingresos:

  1. A) Las cuotas y aportaciones de los asociados.
  2. B) Las subvenciones de carácter oficial o particular que se concedan a la Asociación.
  3. C) Las retribuciones de los trabajos que realice la Asociación por encargo particular.
  4. D) Las cuotas de entrada de nuevos asociados.
  5. E) Cualquiera otros ingresos por ayudas o aportaciones de cualquier clase, donaciones, herencias, créditos o colaboraciones de que la Asociación pueda ser beneficiaria o depositaria.

Artículo 41º. Los ejercicios económicos de la Asociación coincidirán con los años naturales. La gestión económica de la Asociación se inspirará en el principio de que el estudio y la investigación es su objetivo fundamental, debiendo en consecuencia limitarse a un porcentaje prudencial la suma de gastos fijos por razón de plantilla, material y demás de carácter administrativo. Los ingresos y remanentes que se obtengan, se reinvertirán en la actividad investigadora.

Artículo 42º. El Consejo Rector dictará lo pertinente en relación con la naturaleza y circunstancias de los trabajos retribuidos, así como las oportunas normas de percepción de derechos por los mismos.

Artículo 43º. La Asociación se constituyó con un patrimonio inicial 100.000 pesetas (601,01 euros) fruto de las cuotas aportadas por los socios fundadores.

De la modificación de los Estatutos, disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 44º. Para que tenga lugar la modificación de estos Estatutos o la disolución o liquidación de la Asociación se requiere:

  1. 1º Expresar en la convocatoria de la Asamblea General los extremos que hayan de ser objeto de modificación o la propuesta de disolución.
  2. 2º Que el acuerdo sea tomado por dicha Asamblea General de Asociados, siendo preciso el voto de la mitad mas uno, es decir, el de una mayoría simple de socios con derecho a voto.

Artículo 45º. Decidida la disolución conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Rector actuará como Comisión Liquidadora con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden a la extinción y cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 46º. Las instalaciones científicas de la Asociación serán adjudicadas a los centros que el Consejo Rector estime pertinentes, de acuerdo con los fines de la Asociación. El posible remanente económico que exista se entregará a una Institución relacionada con la investigación, o a una de tipo benéfico.

Artículo 47º. La incorporación a la Asociación implica la aceptación de los presentes Estatutos, y de la obligación de cumplir cuanto en ellos se establece. En caso de disolución, se entiende que todas las aportaciones no dinerarias como local social, bienes, instrumentos, material, etc inventariadas a nombre de los respectivos socios cedentes, serán devueltos a los mismos.

Jaén, a 13 de septiembre de 2013.
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