Estatutos De La Asociación Española De Ingeniería Mecánica.
Capítulos
Capítulo I
Constitución de la asociación, ámbito y domicilio.
Artículo 1º. Acogida a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, sobre asociaciones se constituyó la asociación
denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIERÍA MECÁNICA, que con dicha denominación se regirá
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos
y demás normas que le sean de aplicación.
Artículo 2º. La asociación tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad para ser sujeto activo y
pasivo de derechos y
obligaciones, adquirir y poseer bienes de todas clases y ejercitar acciones y derechos,
conforme a las Leyes.
La entidad no tiene carácter lucrativo, y no podrá emitir títulos representativos de
acciones, participaciones
u obligaciones ni distribuir dividendos.
El patrimonio de la asociación es independiente del de sus miembros.
Artículo 3º. El ámbito de actuación de la asociación es de la totalidad del territorio nacional. Si bien puede
relacionarse con entidades y organismos, tanto particulares como oficiales fuera de España,
y organismos
internacionales siempre en cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 4º. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se
acomodará, en su caso, a
las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 5º. El domicilio legal de la asociación se fija en Leganés, Universidad Carlos III de
Madrid,
Departamento de Ingeniería, Avda. de la Universidad s/n.
Capítulo II
Artículo 6º. Constituye el objeto de la asociación fomentar el estudio e investigación en el ámbito de la
Ingeniería Mecánica, entendida ésta como el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos, que permiten interpretar y predecir el
comportamiento mecánico de los materiales y su aplicación al diseño y construcción de ingenios.
Artículo 7º. Dentro del objeto general expresado en el artículo anterior se designan concretamente
a la asociación los siguientes fines:
Artículo 8º. El ámbito de actuación de la asociación es de la totalidad del territorio nacional. Si bien puede
relacionarse con entidades y organismos, tanto particulares como oficiales fuera de España,
y organismos
internacionales siempre en cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 9º. Inicialmente se prevé el establecimiento de una colaboración posible para el desarrollo de los de los
trabajos de investigación con centros privados y oficiales que se consideran de interés.
Capítulo III
De los asociados.
Artículo 10º. La Asociación Española de Ingeniería Mecánica estará integrada por:
Socios fundadores. Serán socios fundadores aquellos que hubieran intervenido en la constitución de la asociación.
Socios titulares.
Podrán ser socios titulares todos los profesionales españoles o residentes en territorio español que, acreditando un título universitario,
se interesen por los problemas de los que se ocupa esta asociación.
La Asamblea General puede aceptar a profesionales extranjeros que lo soliciten y se adapten a estos Estatutos.
Socios de honor. Podrán ser nombrados socios de honor de la asociación por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, las personas destacadas, que por sus escritos, trabajos o servicios, hayan contribuido al progreso de los estudios en el ámbito de la Asociación, así como los
socios titulares después de haber colaborado de una forma muy activa en las tareas de la asociación.
Socios de honor.
Pueden ser socios colectivos, todas aquellas Entidades, Organismos, Asociaciones, empresas, etc. que colaboren o
presten ayuda a la asociación, tanto de carácter oficial, como particulares.
Sólo los socios fundadores y los titulares tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales.
Artículo 11º. La condición de socio otorga a todos sus titulares los mismos derechos y obligaciones, si bien, solo los socios fundadores y los titulares tendrán derecho a voto
en las Asambleas Generales, y sólo aquellos podrán ser nombrados miembros del Consejo Rector.
Artículo 12º. Para incorporarse a la asociación será necesario:
Artículo 13º. Inicialmente se prevé el establecimiento de una colaboración posible para el desarrollo de los de los
trabajos de investigación con centros privados y oficiales que se consideran de interés.
Artículo 14º. Son obligaciones de los socios:
Artículo 15º. Perderán la condición de socio:
En los dos primeros casos, la baja la acordará el Consejo Rector, determinando la fecha a partir de la cual surtirá efecto.
Artículo 16º. En atención a méritos relevantes, o servicios muy destacados a la Asociación, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá conferir el título o asociado de honor a cualquier persona física o jurídica.
La Asociación podrá establecer con ellos convenios especiales de asesoramiento.
Capítulo IV
Órganos Rectores de la Asociación.
Artículo 17º. La Asociación. Estará regida por la Asamblea General de Asociados y el Consejo Rector.
Artículo 18º. El Órgano supremo de la Asociación, será la Asamblea General, que adoptará los acuerdos por el principio mayoritario, convocándose al menos en sesión ordinaria una vez al año, para aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, según se establece en los presentes
Estatutos y con las formalidades que en los mismos se determina.
Artículo 19º. Será competencia de la Asamblea General la elección, entre sus miembros, del Presidente de la Asociación, que actuará en nombre y representación de la Asociación, y
tendrá, además, las facultades que expresamente se le atribuyen en estos Estatutos.
El mandato de Presidente se iniciará el primero de enero del año siguiente a su elección por la Asamblea General finalizando el 31 de diciembre tras una duración de cuatro años, limitándose a dos el número de mandatos consecutivos.
Artículo 20º. El Presidente de la Asociación designará un Vicepresidente, un
Tesorero Archivero y una persona que desempeñe el cargo de Secretario. Designará, además,
otros miembros que, en unión a los ya mencionados en este artículo, constituirán el Consejo
Rector de la Asociación. Esta designación será ratificada por la Asamblea General. El número
de miembros total del Consejo Rector no deberá nunca ser inferior a siete. Los miembros del
Consejo Rector cesarán con el Presidente. Las reuniones del Consejo las convocará el Presidente
o, por orden suya, el Secretario. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y siempre que
lo decidan la presidencia de la Asociación o lo soliciten, por escrito, tres o más de sus componentes.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados,
al menos, la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate la Presidencia
tiene voto de calidad y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 21º. Corresponde al Consejo Rector dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación
con sujeción, en su caso, a lo acordado por la Asamblea y específicamente:
Artículo 22º. De las reuniones del Consejo se levantará un acta que, una vez aprobada, se transcribirá en el libro correspondiente, firmándola el Secretario con el Vº.Bº.
del Presidente. Las actas pueden ser aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.
Artículo 23º.El Consejo podrá confiar algunas de las facultades en relación con funciones de especial complejidad o carácter permanente a Comisiones Delegadas, cuya composición determinará libremente.
La secretaría de estas Comisiones será desempeñada por uno de los socios.
Artículo 24º. Será atribuciones del Presidente del Consejo Rector:
Artículo 25º.Serán facultades del Vicepresidente asistir a las Juntas y sustituir,
en caso de ausencia, al Presidente con todas sus atribuciones.
Artículo 26º.Serán facultades del Vicepresidente asistir a las Juntas y sustituir,
en caso de ausencia, al Presidente con todas sus atribuciones.
Capítulo V
De la Dirección de Investigación y de la Secretaría General
Artículo 27º. No obstante los cargos mencionados anteriormente, el Consejo podrá designar un Director
de Investigación que coordine la labor de los expertos. En tal caso, a la dirección de
la investigación corresponde la gestión y ejecución de las actividades técnicas de la Asociación.
Artículo 28º. Son funciones concretas de la Dirección de Investigación, si la hubiere, de acuerdo con el artículo anterior:
Artículo 29º. El Secretario General. La gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, excluidos los de carácter técnico, será desempeñada por el Secretario General, cuyo nombramiento y cese corresponde al
Presidente de la Asociación. Tendrá a su cargo también la secretaría del Consejo.
Artículo 30º. Son funciones específicas del Secretario General:
Capítulo VI
De la Asamblea General.
Artículo 31º. La Asamblea General de asociados es el Órgano Supremo de la Asociación.
Reglamentariamente constituida tiene la representación máxima de la entidad, y sus acuerdos,
adoptados válidamente conforme a estos Estatutos,
son obligatorios para todos los asociados, incluso los ausentes o disidentes.
Artículo 32º. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y
serán convocadas por el Presidente previo acuerdo del Consejo Rector.
El Consejo Rector deberá convocar Asamblea General extraordinaria cuando lo soliciten por escrito,
asociados que representen, al menos, la quinta parte de los votos.
Artículo 33º. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año y le corresponde:
Artículo 34º. Toda reunión de la Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior,
tendrá la consideración de extraordinaria, siendo de su competencia:
Artículo 35º. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General deberán comunicarse con
un mínimo de quince días de antelación para la ordinaria
y diez días para las extraordinarias con expresión detallada, en ambos casos, del orden del día.
Artículo 36º. Para la asistencia y voto en las Asambleas Generales y para solicitar la convocatoria de las extraordinarias
es necesario estar al corriente de las obligaciones sociales, es decir, en el pago de las cuotas.
Artículo 37º. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria,
una hora más tarde, se considerará válida su constitución cualquiera que sea el número de los asistentes.
En las reuniones de carácter extraordinario, serán también suficientes los porcentajes anteriores.
Los acuerdos se adoptarán en todos los casos con el voto favorable de las
2/3 partes de los asociados presentes o representados que tengan derecho a voto.
Artículo 38º. En las Asambleas actuarán de Presidente y de Secretario los que lo sean
del Consejo Rector. Las suplencias que no estuviesen previstas reglamentariamente (lo mismo que las posibles
lagunas o interpretación de estos Estatutos) serán acordados por el Consejo Rector.
Artículo 39º. De las reuniones de la Asamblea General se levantarán actas, que se
copiarán en el libro correspondiente, siendo firmadas por el Secretario
con el Vº.Bº. del Presidente y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
Capítulo VII
Del régimen económico.
Artículo 40º. Para la realización de su objeto la Asociación con patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
constituidos por los bienes y medios económicos procedentes de las siguientes fuentes de ingresos:
Artículo 41º. Los ejercicios económicos de la Asociación coincidirán con los años naturales.
La gestión económica de la Asociación se inspirará en el principio de que el estudio y la investigación es su objetivo fundamental, debiendo en consecuencia limitarse a un porcentaje prudencial la suma de gastos fijos por razón de plantilla, material y demás de carácter administrativo.
Los ingresos y remanentes que se obtengan, se reinvertirán en la actividad investigadora.
Artículo 42º. El Consejo Rector dictará lo pertinente en relación con la naturaleza y circunstancias de los trabajos retribuidos,
así como las oportunas normas de percepción de derechos por los mismos.
Artículo 43º. La Asociación se constituyó con un patrimonio inicial 100.000 pesetas
(601,01 euros) fruto de las cuotas aportadas por los socios fundadores.
Capítulo VIII
De la modificación de los Estatutos, disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 44º. Para que tenga lugar la modificación de estos Estatutos o la disolución o liquidación de la Asociación se requiere:
Artículo 45º. Decidida la disolución conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Rector
actuará como Comisión Liquidadora con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden
a la extinción y cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Artículo 46º. Las instalaciones científicas de la Asociación serán adjudicadas a los
centros que el Consejo Rector estime pertinentes, de acuerdo con los fines de la Asociación.
El posible remanente económico que exista se entregará a
una Institución relacionada con la investigación, o a una de tipo benéfico.
Disposiciones Generales
Artículo 47º. La incorporación a la Asociación implica la aceptación de los presentes Estatutos, y de la obligación de cumplir cuanto en ellos se establece. En caso de disolución, se entiende que todas las aportaciones no dinerarias como local social, bienes, instrumentos, material, etc inventariadas a nombre de los respectivos socios cedentes, serán devueltos a los mismos.
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